San Juan, ___ de ________________
del 2015.-
Ref.: JUSTIFICACIÓN DE
INASISTENCIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.-
Al Director de la
Escuela
______________________________:
Sra/ Sr: ________________________
S______________/______________D
El/la que
suscribe ________________________________________, D.N.I.Nº __________________,
con domicilio en _____________________________________________________, docente
de vuestro Establecimiento, se dirige a Usted por el siguiente motivo:
COMUNICA SITUACIÓN:
La/el
presentante se domicilia en el Lugar arriba mencionado, debiendo trasladarse a
ese Establecimiento de Trabajo Ubicado en
_____________________________________________________. En razón que, como es de
conocimiento público, por razones del paro de los medios de transportes de
corta, media y larga distancia del día ___________________, se ve impedido de
concurrir a ese establecimiento para prestar el servicio docente.
Dejo expreso
en la presente, que la imposibilidad de llegar al establecimiento educativo, es
producida por razones ajenas a su voluntad, por lo que el impedimento de
llegar, es decir: la inasistencia debe
justificarse, pero: no debe considerarse por razones particulares.
PRINCIPIOS GENERALES del Derecho y
amparado en el Art. 1.201 del Código Civil,
Por lo expuesto:
PETICIONA:
Que tenga por comunicada formalmente la
imposibilidad de concurrir a la prestación del servicio docente el día _______________,
por carecer del Medio de transporte, que normalmente hago uso para llegar.
Se compromete
a restituir el servicio, el día inmediato siguiente a la restitución del
servicio de transporte.
Atentamente.-
Que verguenza me dan turros paro convocado por cta ctera udad no hay que justificar nada corruptosfuncionales del gobierno
ResponderEliminarTanta burocracia hay? Por favor!!! El gremio se tiene que encargar de eso. Es un Paro Nacional!!!! Ni se deberi'a descontar y mucho menos justificar!!!!
ResponderEliminarQue hay q justificar manga de forros .No se dan cuenta ,que vienen por todos.Me da pena , ya no tenemos derecho a nada .Sigan así .Los veré arrastrando también el culoSoy NORA PASTOR
ResponderEliminarPero en artículo 1201 habla de locaciones, no inasistencias
ResponderEliminarJa ja. Qué artículo del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación contempla lo que contemplaba el artículo 1201 del viejo código civil de Vélez Sarsfield? Creo que son los artículos 1031 y 1032 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ja ja jaaa
Eliminar