En función de las diferentes versiones y controversias que circulan por la presentación de Nota tendiente a Justificar la Ausencia de los Docentes en las escuelas, nos vemos en la obligación de realizar las siguientes aclaratorias:
- Ante la inminente presentación de Planillas de Informes de Novedades, el asesor letrado del Sindicato Docentes Unidos elaboró una nota comunicando al directivo, y por su intermedio a la superioridad o quién solicitase tal información, que el docente estaba adherido a la huelga por salarios decentes no implicando la misma una inasistencia injustificada.
- El derecho de huelga puede ser ejercido por una entidad sindical autorizada (no es este el caso) pero también puede ser identificado como un derecho humano ejercido por quién necesita cobrar un sueldo digno con el cuál sustentar sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
- Posterior a esta propuesta surgió la consulta virtual a un letrado de Chaco que habría dado diversas capacitaciones a entidades sindicales. Proponiendo hacer referencia a una retención de tareas contenida en el artículo 1031 del Código Civil.
- Entendemos que tal la retención de tareas del art. 1031 no tiene lugar porque la misma se origina cuando una de las dos partes no cumple con la obligación adquirida en el contrato de trabajo, en este caso el pago del sueldo. Los sueldos están siendo pagados en tiempo y forma. La protesta surge por que el aumento otorgado no es suficiente en el entendimiento de la docencia y no fue acordado con conformidad de las bases. Por lo tanto el pedido es un otorgamiento de aumento suficiente para conformar un salario decente. Además el art. 1031 es para los contratos bilaterales de carácter civil y mayormente privados. El contrato de trabajo entre docentes y el Estado es un contrato administrativo, por lo tanto debe regirse por la ley de administración pública. No encaja utilizar figuras del código civil y comercial, resultando el reclamo improcedente. Además no se puede usar un artículo como el 1031 que es disposición general para justificar algo que tiene su propia estructura jurídica, solo se usan para con los vacíos legales.
- Finalmente apareció otro comunicado diciendo que no debe presentarse nada.
- Es obvio que si se abre un espacio de negociación una condición necesaria sería el no descuento de días de huelga. De producirse tal instancia cualquiera de las notas presentadas resultarían en abstracto ya que el tema estaría resuelto. Sin embargo, visto la intransigencia del Gobierno de la Provincia y la inminente presentación de novedades que deben realizar los directivos, sostenemos que nuestra propuesta es la más viable y adecuada para resistir el descuento. Como ya explicáramos este es un primer paso en un proceso que puede tener diversos resultados.
- Lo propuesto es una sugerencia y un aporte. Cada docente deberá por si mismo evaluar su situación y elegir el camino que crea más acertado, de ninguna manera es una imposición. No nos consideramos poseedores de una verdad absoluta, más la realidad y el tiempo no otorgan veracidad respecto de las situaciones acaecidas.

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